Por Autos de fecha 23/09/2024 el Juzgado Mercantil ha prorrogado hasta el 31/12/2024 el plazo de pago correspondiente a las solicitudes de los expedientes nº 1078/2019 y nº 297/2021
recibidas en el 2º trimestre de 2024. Puede consultar la resolución en el siguiente enlace.
INFORMACIÓN RELEVANTE DE FECHA 28/02/2024
Habiendo concluido el concurso de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. por Sentencia de fecha 12 de junio de 2023,
y siendo firme el Auto de consignación de los pagos a favor de los acreedores, por el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid
se ha dictado Auto de fecha 6 de febrero de 2024, cuya Parte Dispositiva se puede consultar aquí
. Dicho Auto resuelve sobre el destino de las cantidades consignadas, establece el procedimiento de entrega,
dación de cuenta trimestral y resolución de incidencias en los expedientes de consignación dineraria nº 1078/2019 y nº 297/2021,
y encomienda los servicios de gestión de solicitud de pagos, y su documentación y verificación a la sociedad “Herranz & Montenegro Gestión, S.L.”.
Asimismo, el Juzgado Mercantil ha dictado Auto de fecha 26 de febrero de 2024, cuya Parte Dispositiva puede consultar aquí
,
confirmando que el plazo para reclamar la entrega de los importes consignados por parte de los acreedores incluidos en los expedientes
de consignación dineraria nº 1078/2019 y nº 297/2021 finalizará en fecha 6 de febrero de 2029.
Adicionalmente, les indicamos que se ha habilitado el siguiente enlace donde pueden acceder para conocer los datos relativos
a la acreditación de la pérdida patrimonial en el concurso de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.
Asimismo pueden visualizar aquí la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de fecha 12/04/2024 sobre el tratamiento en el IRPF de la referida pérdida, en la que se indica que será computable en la declaración del periodo 2023
Y hacemos constar que, una vez finalizado el proceso concursal de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
únicamente quedan en curso los tres expedientes de consignación –dos de dinero y uno de filatelia-
iniciados durante el concurso, sobre los que se informa a continuación en diversos apartados.
En relación con los expedientes de consignación monetaria nº 1078/2019 y nº 297/2021, les confirmamos que en los correspondientes listados
figuran ÚNICAMENTE AQUELLOS ACREEDORES QUE TIENEN PENDIENTE RECIBIR ALGUNO DE LOS PAGOS QUE SE HAN EFECTUADO DENTRO DEL CONCURSO.
En los apartados siguientes se da cuenta sobre el procedimiento para realizar la solicitud del dinero consignado a su favor,
su entrega y la resolución de incidencias, conforme a lo establecido por el Auto del Juzgado Mercantil de fecha 6 de febrero de 2024.
Para cualquier otro tipo de consultas, que no sean relativas a los expedientes de consignación, pueden dirigirse por correo electrónico a
consultas@liquidacionafinsa.com
1. Expediente de 1ª consignación monetaria (autos 1078/2019).
Una vez compruebe usted que se encuentra incluido en el listado de afectados de este expediente de consignación dineraria, que puede consultar aquí
podrá solicitar la entrega del dinero consignado a su favor, para lo que deberá realizar los siguientes pasos:
Cumplimentar y firmar el Formulario de Solicitud, que puede descargar aquí
Una vez cumplimentado y firmado el Formulario de Solicitud, debe enviarlo por uno de los siguientes medios:
por correo postal, a la siguiente dirección:
HERRANZ & MONTENEGRO GESTIÓN, S.L.
Apartado de Correos nº 18145
28080 MADRID
Y deberá acompañar la siguiente documentación:
Fotocopia de su DNI
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde desea que se le transfiera la cuantía que le corresponda
En caso de que la solicitud se realice por un representante del acreedor, poder notarial que acredite tal representación
En caso de fallecimiento del acreedor titular, los herederos del fallecido deben aportar:
Certificado de Defunción.
Testamento (de no existir: Declaración de herederos abintestato).
Sólo en caso de varios herederos, escrituras de aceptación y partición de la herencia (de no existir, es válido un documento realizado por los herederos, indicando la aceptación y adjudicación del crédito de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. original y firmado por todos y cada uno de los herederos)
Fotocopia del DNI de todos los herederos.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (debe aparecer en la liquidación del citado impuesto los contratos de AFINSA).
Certificado bancario de todos los herederos o de uno de ellos, en caso de tener autorización del resto o asumir la responsabilidad de su distribución entre el resto de herederos.
En caso de existir varios herederos, se podrá realizar una única transferencia a favor de aquel heredero que se encuentre debidamente autorizado por el resto de herederos y asuma la responsabilidad expresa de distribución de la forma que corresponda, exonerando a AFINSA y a la gestora de toda responsabilidad al respecto.
Los acreedores afectados por este expediente disponen de un plazo de CINCO AÑOS para solicitar la entrega de las cuantías
que tienen consignadas a su favor en este expediente 1078/2019, a contar desde el Auto dictado por el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid
en que ha dispuesto dicho plazo, esto es, desde el 6 de febrero de 2024, por lo que el plazo finalizará en fecha 6 de febrero de 2029.
2. Expediente de 2ª consignación monetaria (autos 297/2021)
Una vez compruebe usted que se encuentra incluido en el listado de afectados de este expediente de consignación dineraria, que puede consultar aquí
podrá solicitar la entrega del dinero consignado a su favor, para lo que deberá realizar los siguientes pasos:
Cumplimentar y firmar el Formulario de Solicitud, que puede descargar aquí
Una vez cumplimentado y firmado el Formulario de Solicitud, debe enviarlo por uno de los siguientes medios:
por correo postal, a la siguiente dirección:
HERRANZ & MONTENEGRO GESTIÓN, S.L.
Apartado de Correos nº 18145
28080 MADRID
Y deberá acompañar la siguiente documentación:
Fotocopia de su DNI
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde desea que se le transfiera la cuantía que le corresponda
En caso de que la solicitud se realice por un representante del acreedor, poder notarial que acredite tal representación
En caso de fallecimiento del acreedor titular, los herederos del fallecido deben aportar:
Certificado de Defunción.
Testamento (de no existir: Declaración de herederos abintestato).
Sólo en caso de varios herederos, escrituras de aceptación y partición de la herencia (de no existir, es válido un documento realizado por los herederos, indicando la aceptación y adjudicación del crédito de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. original y firmado por todos y cada uno de los herederos)
Fotocopia del DNI de todos los herederos.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (debe aparecer en la liquidación del citado impuesto los contratos de AFINSA).
Certificado bancario de todos los herederos o de uno de ellos, en caso de tener autorización del resto o asumir la responsabilidad de su distribución entre el resto de herederos.
En caso de existir varios herederos, se podrá realizar una única transferencia a favor de aquel heredero que se encuentre debidamente autorizado por el resto de herederos y asuma la responsabilidad expresa de distribución de la forma que corresponda, exonerando a AFINSA y a la gestora de toda responsabilidad al respecto.
Los acreedores afectados por este expediente disponen de un plazo de CINCO AÑOS para solicitar la entrega de las cuantías
que tienen consignadas a su favor en este expediente 297/2021, a contar desde el Auto dictado por el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid
en que ha dispuesto dicho plazo, esto es, desde el 6 de febrero de 2024, por lo que el plazo finalizará en fecha 6 de febrero de 2029.
3. Expediente de consignación de filatelia (autos 1164/2018)
Una vez compruebe usted que se encuentra incluido en el listado de afectados de este expediente de consignación de filatelia,
que puede consultar aquí
,
para poder reclamar la devolución de los sellos debe dirigirse a la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid,
como entidad depositaria de los mismos, a través de los siguientes medios: